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Home Escala Crítica En marzo próximo, ratificación de mandato para López Obrador; la consulta un adelanto

En marzo próximo, ratificación de mandato para López Obrador; la consulta un adelanto

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Escala Crítica/Columna diaria
*El mítico e inalcanzable 40 por ciento de la participación popular
*También se aplica para el referéndum presidencial; ¿cambiar la ley?
*Para Ripley: prohíben a los partidos promover consultas revocatorias
 
Víctor M. Sámano Labastida
 
 
LOS RESULTADOS de la primera consulta popular nacional en México permiten adelantar que en marzo próximo habrá una ratificación del mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador. Si lo sucedido el domingo resultaba previsible, me parece que ahora no hay duda: la mayoría de quienes respondan al llamado para el referéndum presidencial votará por el “SI”…aunque no tenga carácter vinculatorio por el inalcanzable 40%.
Como ocurre también con la expresión popular respecto al posible enjuiciamiento de “actores políticos del pasado”. Esto es, de los ex presidentes de la República.
Como usted sabe, la primera consulta popular legal tiene diversas lecturas. Hay quienes la consideran un precedente histórico y una victoria para la democracia participativa, como quienes sostienen que fue un fracaso. 
 
ELECCIONES CONTRA CONSULTAS
 
PODRÍA decirse que eran previsibles por lo menos dos hechos: que no se lograría más del 10 por ciento de la votación de los ciudadanos empadronados, y que quienes acudieran a las mesas receptores se pronunciaran mayoritariamente por el “SÍ”. Los que optarían por el “NO” se abstendrían de participar, como también hicieron campaña contra la consulta. Aunque hubo, como se sabe, un pequeño porcentaje (menos del 2%), que se pronunció por la negativa al enjuiciamiento.
Me interesa subrayar, sin embargo, lo que le mencioné en una colaboración anterior: mientras para unas elecciones constitucionales (para Presidente de la República, para gobernadores, alcaldes, etcétera)  no se establece un mínimo de porcentaje de votantes del padrón ciudadano, para las consultas sí se exige el 40 por ciento. Esta condición fue más bien producto de un descuido (premeditado o no), porque inicialmente las consultas populares tenían que ser el mismo día de las votaciones constitucionales federales. Como usted sabe, hemos tenido elecciones generales que apenas rebasan el 45%, pero comicios estatales intermedios por debajo del 40%.
Ahora bien, conforme la actual legislación la consulta para la revocación o ratificación del mandato presidencial deberá cumplir la misma exigencia: sólo serán válidos legalmente sus resultados si acude a las urnas un mínimo de empadronados. A la letra dice el apartado cuarto, de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución: “Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta”.
 
POPULARIDAD Y VOTOS
 
A LA LUZ de lo ocurrido el domingo, se puede adelantar que aun tratándose de la ratificación del cargo para un presidente con la popularidad que tiene AMLO, es poco menos que imposible motivar a más de 37 millones de ciudadanos para que acudan a las mesas de votación. Los legisladores de Morena anuncian ya su intención de modificar esta condicionante, pero tienen en contra los tiempos legales.
Se da por hecho que la mayoría absoluta de los votantes se pronunciarían por el “SI”, en caso de que hipotéticamente fuera a las urnas más del 40 por ciento al referéndum de marzo próximo. Pero de la misma forma, si no acudiera el porcentaje requerido tendríamos una ratificación implícita; esto es, al no ser vinculante la consulta por no cumplir la participación requerida, AMLO queda automáticamente ratificado.
Existe también otra exigencia difícil, por no decir imposible, de cumplir de acuerdo a la ley. Para que el Instituto Nacional Electoral (INE) convoque al referéndum revocatorio (o de ratificación), deberá existir una solicitud avalada por “un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas”. También estas firmas sólo podrán ser recabadas durante un mes previamente establecido.
Y otra joya en la legislación: “Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato”. (Artículo 35, Fracción IX, apartado séptimo) ¿No podrán promoverlo los partidos que reciben recursos públicos?, ¿lo harán los ciudadanos con sus propios recursos? Misterio.
En fin, que más allá de la discusión sobre las características de la primera consulta popular nacional y la segunda que podría ser en marzo, lo cierto es que no sólo hace falta promover una cultura de la deliberación y participación, del debate y la tolerancia a la disidencia (tan alejada de los usos y costumbres de los partidos), sino que las leyes deberán adecuarse a nuestras circunstancias. 
Muy interesante será observar cómo fue la participación en esta primera consulta a nivel de los estados. 
 
AL MARGEN
SON TIEMPOS de duelo diario. Desde este espacio reitero mi solidaridad y pésame a quienes han perdido familiares y amigos. Como es el caso del doctor Ezequiel Toledo, muy apreciado médico oaxaqueño radicado en Tabasco, quien recientemente sufrió el fallecimiento de su querida esposa la enfermera Graciela Ireta Ojeda, de 73 años de edad. Mi afecto en este doloroso trance…TAMBIÉN ayer fuimos informados del deceso de un colega y amigo, el periodista Eduardo Salinas Pérez. Lamentable ausencia.
 
 
 

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