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Home Escala Crítica La veda electoral, la censura y el silencio; derecho a la información y la libre opinión

La veda electoral, la censura y el silencio; derecho a la información y la libre opinión

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 Escala Crítica/Diario Presente, Avance, Horay20noticias, Ventanasur

*Dos largos meses de restricciones hasta la consulta revocatoria
*En el 2021, la Sala Superior rechazó sanciones al periodismo
*Temor y confusiones de autoridades estatales y municipales
 
Víctor M. Sámano Labastida
 
UN TEMA sin duda polémico ha sido siempre la propaganda institucional o gubernamental, que por lo general transita en el terreno de la promoción personalizada. Servidores públicos que tienen en mira un siguiente cargo de elección, aunque éste se ubique en el tiempo hasta en los tres o seis años siguientes o más, se mueven y promueven. Todavía con más razón ahora que las encuestas se han vuelto determinantes. El conocimiento que el público tenga del individuo pesa más que el del partido o la organización.
El viernes 4 de febrero inició la llamada “veda (de propaganda) electoral” en el contexto del inicio del proceso que llevará a la consulta para la llamada “revocación de mandato” a realizarse el 10 de abril. Esta veda, prohibición, restricción, ha derivado en confusiones tales que gobiernos y dependencias simplemente decidieron suspender toda difusión de actividades…para no incurrir en algún ilícito.
Y es que, como se dice popularmente, “el horno no está para bollos”.
 
MORDAZA O LIBERTAD
 
LAS AUTORIDADES electorales fueron convertidas en autoridades punitivas. Baste observar lo que sucedió en 2021 cuando la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó sancionar a un periodista y a una casa editorial (El Universal, de la Ciudad de México), porque consideraron que al expresar una opinión en su columna un colaborador violó la “veda electoral” previa a las elecciones intermedias. 
Al revisar el caso, la Sala Superior del mismo TEPJF –una instancia superior- anuló la sentencia condenatoria y consideró que las prohibiciones del llamado periodo de “veda electoral” no eran aplicables a los periodistas ni al medio, debido a que en principio la Constitución protege la libre opinión en relación con los procesos electorales, y a todos los aspectos de la vida pública.
Según explicaron en su momento los juristas Felipe de la Mata y José Antonio Pérez, al comentar la resolución del TEPFJ: “en primer lugar debe tenerse en cuenta que las prohibiciones de la veda electoral se dirigen a sujetos específicos que cuentan con una calidad relevante para el proceso electoral, al encontrarse en una posición diferenciada para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía: candidatos/as, partidos políticos, militantes, simpatizantes y servidores/as públicos”. No es el caso de los periodistas, se interpretó en el TEPJF.
Pero también los denunciantes, en ese caso del partido Morena, tenían que demostrar que el columnista y el periódico actuaron fuera de los cánones del periodismo y con dolo. Un tema para abundar. Esto nos lleva a lo actual.
 
INFORMAR O NO INFORMAR
LE DECÍA que la primera reacción de muchos servidores públicos y responsables de las dependencias oficiales fue suspender toda difusión. Ante el riesgo se abstuvieron. Otros lo tomaron como pretexto para no informar o seguir sin informar.
Veamos. La Ley Federal de Revocación de Mandato establece en su artículo 33, en el tercer capítulo: “durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”. Si en los procesos electorales la llamada “veda” se extiende por tres días, ahora se alarga por 65 días naturales. Fue la interpretación generalizada: dos meses de silencio.
Pero hay campañas institucionales que no sólo son procedentes, sino necesarias y hasta obligatorias. No únicamente las de salud, seguridad y educación en sentido estricto. 
Ayer, el presidente López Obrador pidió a las instancias judiciales revisar el concepto de “propaganda” y definir qué es lo que su gobierno puede informar durante la actual veda electoral. Y consideró: “existe el concepto general de propaganda y pues todo lo que tiene que ver con el gobierno de una y otra forma, todo lo que hace puede considerarse propaganda”.
Antes que lo hiciera el Presidente, y por las dudas, autoridades federales, estatales y municipales, así como universitarias, entre otras, consultaron al Consejo General del INE sobre si podían o no realizar sus campañas en curso, o ya previstas. Para casos específicos el plazo de la solicitud de “permiso” concluyó el 5 de enero de este año. El 26 de ese mismo mes los consejeros del INE no sólo respondieron a quienes preguntaron sino que reiteraron criterios que son aplicables a todos los servidores públicos e instituciones.
De acuerdo a la respuesta del INE los criterios básicos a considerar en las campañas permitidas son: necesidad; importancia; temporalidad (oportunidad); generalidad; fundamentación y motivación. Estableció que “sin mediar la solicitud” de permiso “la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público”, estará permitida siempre y cuando se ajuste a las restricciones que tienen como objetivo no influir en la decisión de los votantes. 
AL MARGEN
QUÉ ES lo que se votará el 10 de abril: si López Obrador continúa en la Presidencia de la República o si se le revoca el mandato. ( Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla )
 
 

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