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LOS DATOS PERSONALES,LAS EMPRESAS Y EL ITAIP

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SIN BLINDAJE/Columna
Javier Herrera Escamilla
Desde el 6 de julio del presente año, es obligatorio para todas las personas físicas y morales que recaban datos personales de sus clientes contar con un aviso de privacidad que garantice la protección eficaz de estos registros. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, establece que debe designarse a una persona o departamento responsable de dichos datos. Quien no cumpla, podrá ser sancionado a partir de enero del 2012.
Lo que era sólo una obligatoriedad para las instituciones públicas ahora se extiende a los particulares.

El aviso de privacidad es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato,  en que el comerciante o proveedor de un servicio deja claramente establecido el tipo de información personal que requerirá de sus posibles clientes, así como el uso que dará a esos datos personales. El objetivo es evitar que se trafique o se apliquen ilegalmente esa información.
Por falta de conocimiento o indiferencia a esta norma (desconocimiento que no exime de responsabilidad), son pocos los negocios establecidos en el estado que cumplen con esta Ley. Entre los negocios identificados como sujetos regulados están desde los bancos, empresas telefónicas, tiendas departamentales y de auto servicio, hasta escuelas, médicos, laboratorios, y todos aquellos giros comerciales y de servicios que recaban datos de sus clientes.
Los datos personales se refieren a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional, así como el estado de salud, características físicas, ideología o vida sexual, entre otros.
Como le decía, no están exentas de esta Ley las instituciones públicas, aunque ahora se especifica el alcance de la norma. Todas aquellas que tienen bajo su custodia extensos bancos de información deben ser cautelosas, pues desde nuestro nacimiento requerimos de un registro o acta de nacimiento, incorporarnos a cualquier servicio se salud,  educación, etc.
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) es garante en materia de datos personales y protegerá contra la injerencia arbitraria a la vida privada de las personas. A partir de enero de 2012 estará facultado para sancionar a quienes hagan mal uso de estos datos. Se puede observar que en Tabasco, el Instituto Tabasqueño de Acceso a la Información Pública y la gran mayoría de los Sujetos Obligados por la Ley Estatal de Transparencia, hacen público en sus portales  datos personales como nombres, domicilios o correos electrónicos de los solicitantes. En sentido estricto están en falta con la Ley.
Publicar la solicitud de información, recurso de revisión o procedimientos de queja por medio del sistema INFOMEX en Tabasco, conlleva en sí un riesgo para el solicitante, lo que sin duda inhibe el ejercicio de este derecho. La protección de los datos personales resulta fundamental y en estados como Coahuila inclusive reformaron la Ley de Vialidad y Tránsito, para retirar ciertos datos personales de las licencias de conducir. Sólo aparecen en la licencia el nombre y fotografía del usuario. En Nuevo León, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información presentó el pasado 3 de agosto en la Oficialía de Partes del Congreso estatal, una iniciativa para reformar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información; se proponen incrementar los candados en el apartado de Protección de Datos Personales, particularmente de los menores…Y en Tabasco…el ITAIP  y el Congreso duermen el sueño de los justos.

De todas formas, en seis meses más la falta de protección de datos personales o el uso indebido de éstos, será sancionados a nivel nacional.

 

 

 

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