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INTERNET: CENSURA, PERSECUSIÓN, RESPONSABILIDAD

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Escala Crítica/Columna diaria
Víctor M. Sámano Labastida

Como usted sabe, la libertad de expresión y el derecho a la información son asuntos muy complejos. Involucran muchas veces el derecho a la intimidad, el respeto a la imagen personal, e inclusive asuntos de seguridad privada y pública. Aún de seguridad nacional. Precisamente en las condiciones que viven actualmente el país, y, por supuesto, Tabasco, estas libertades han provocado posiciones contrapuestas. Hay, intereses diversos.

Apenas al inicio de semana –como parte de una tendencia nacional-, los diputados tabasqueños aprobaron una reforma al Código Penal para castigar a quienes utilicen los servicios telefónicos o de cualquier medio de comunicación masiva para provocar alarma o falsa emergencia.
En especial si esta alarma –dicen los diputados- obliga a la movilización de los servicios de seguridad pública o llegue a provocar caos o inseguridad.
Esa es una reforma a las leyes penales que ya fue aprobada.
Otra reforma que está en proceso es la clasificación de un nuevo delito: “alarma social”, que también –según la propuesta en Tabasco- se propicio con el uso de los medios de comunicación.
Calificar presuntos delitos cometidos con el uso de la información y el derecho a la expresión es ubicarse en el resbaloso territorio de la censura.

EL CASO VERACRUZANO

Transcribo un fragmento de lo publicado por Darío Ramírez y Ricardo González, de Article 19, en su blog de El Universal, a propósito del tema de la censura, el llamado ciber terrorismo y las libertades:
“La tentación gubernamental de limitar la libertad de expresión no es algo nuevo. El caso más reciente en México es la imputación de los delitos de terrorismo y sabotaje contra la periodista María de Jesús Bravo Pagola (@maruchibravo) y Gilberto Martínez Vera (@gilius_22), detenidos el viernes 26 de agosto por representantes la Procuraduría General de Justicia en Veracruz (PGJV). El 31 de agosto, la jueza penal Beatriz Hernández, con sede en Xalapa, dictó auto de formal prisión contra ambos. Sellando así un caso de grave atropello contra la libertad de expresión. Aún más absurdo resulta la posición de la jueza Hernández, ya que de acuerdo a su (paupérrimo) criterio jurídico, el ministerio público veracruzano logró demostrar la responsabilidad de los inculpados. En otras palabras, la jueza Hernández, sentenció que los tuiteros sí produjeron “alarma, temor y terror”, contra la población del puerto de Veracruz al difundir mensajes a través Tuíter, que alertaban que grupos armados atacaban escuelas en la zona de Boca de Río.
“La persecución contra los tuiteros se da unas semanas después del asesinato de tres periodistas en el mismo estado. La incapacidad de salvaguardar la integridad física de periodistas del gobierno estatal es absoluta, de acuerdo a los resultados. Por si ese contexto de inseguridad contra las y los informadores no fuese suficiente, el procurador Reynaldo Escobar Pérez, decidió invertir recursos y del estado y priorizar el perseguir y consignar a María de Jesús y Gilberto Martínez bajo cargos de terrorismo”.
Concluyen los activistas de Article 19, organismo dedicado a la defensa de los comunicadores:
“Queda claro que la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Tiene límites. Pero ninguno de los límites es desinformar o esparcir rumores. Antes que atacar tuiteros, alentamos al gobernador (Duarte) a que respete los derechos humanos, en especial el de la libertad de expresión. La severa crisis de seguridad de Veracruz no se debe a expresiones en Twitter. Se debe a la incompetencia de las autoridades”.
Hasta aquí el texto de Darío Ramírez y Ricardo González. El debate sobre este tema seguramente dará para más, como también puede preverse que los gobiernos y los particulares fracasarán en su intento por volver a los viejos (y no tanto) cuando se perseguía el uso –así sea irresponsable- de la información y la expresión. ( Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla )
 

 

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