SANCIONES Y PRECAMPAÑAS; INTERPRETACIONES DE LA LEY

Miércoles, 28 de Septiembre de 2011 00:49 Editor
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Escala Crítica/Columna diaria
*Núñez, Adán Augusto y Bertruy, tres casos en IPECT
*Cunduacán, regidores, mecanismos de destitución
*Moreira y López Obrador: la polémica de los dichos

Víctor M. Sámano Labastida

TRES SUCESOS recientes nos ratifican la importancia de reglas claras y escritas en un país que busca dejar atrás los “acuerdos en lo obscurito” propios de la política a la antigua: el debate en la Suprema Corte por la acción de inconstitucionalidad de las reformas en torno al aborto, la resolución del Instituto Electoral tabasqueño por diversos recursos ante presuntos “actos anticipados de campaña” y la discusión sobre el futuro del Ayuntamiento de Cunduacán, Tabasco. Hay más, pero son los inmediatos.Hay quienes se quejan de la trascendencia que están teniendo los jueces y las leyes. “Todo se judicializa”, afirman; pero sin duda que los ciudadanos estamos sometidos a un aprendizaje intensivo de cómo se construyen leyes e instituciones, cuáles son los argumentos públicos y cómo los propios juzgadores están en una vitrina de cristal. Lo que antes no ocurría.

 

DOS DE TRES

 

EN EL INSTITUTO Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), tres asuntos fueron despachados en una misma sesión –la del lunes- por los consejeros electorales y los representantes partidistas. Las denuncias contra Arturo Núñez Jiménez y Adán Augusto López (PRD), así como contra Humberto de los Santos Bertuy (PRI), por supuesta campaña anticipada. En el caso del priísta con notorio retraso, puesto que el proceso corresponde a las elecciones del 2009.
De los siete consejeros electorales dos votaron a favor de sancionar al senador Núñez y cinco establecieron que no había violación alguna a las leyes comiciales. Alfonso Castillo Suárez, presidente del IEPCT, y Gustavo Rodríguez Castro, vieron anomalías donde sus colegas Rosendo Gómez Piedra, Elidé Moreno, Antonio Ponce, Héctor Alvarado y Jorge Montaño, sólo hallaron el ejercicio de un derecho político.
Se decía que Núñez Jiménez había incurrido en actos anticipados de campaña al reconocer que aspiraba a la candidatura al gobierno estatal, de manera que todos los actos públicos posteriores en los que participó fueron mirados desde esa perspectiva.
En el mismo sentido, los recorridos y actos públicos del diputado federal Adán Augusto López Hernández llevaron al PRI a requerir una sanción, puesto que también este político busca la nominación del PRD. Ninguna de estas peticiones prosperaron y, por supuesto que ahora el tricolor, con su representante Martín Darío Cázares, prepara una impugnación al resolutivo.
Precisamente el temor a incurrir en un desliz, ante las resbaladizas leyes electorales, ha hecho que precandidatos de los más variados colores frenen sus aspiraciones o busquen mecanismos diversos para eludir las limitaciones aunque el espíritu de la norma es garantizar equidad en la contienda. Otro caso que seguirá el curso de las impugnaciones es el de Humberto de los Santos quien ni siquiera logró participar en la contienda interna de su partido.
MIENTRAS otro debate político legal se abrió en el ámbito municipal con la “destitución” del alcalde de Cunduacán, Juan Armando Gordillo de Dios, luego de que siete de los trece regidores decidieron nombrar a María del Carmen de la Cruz Madrigal como presidenta municipal interina. El conflicto viene de varios meses atrás e inclusive se le puede ubicar en el momento mismo en que el perredista obtuvo la cabeza del Ayuntamiento.
Si bien Gordillo de Dios ha estado bajo reclamo por presuntos actos delictivos de su hijo –y que él niega-, el asunto de la “destitución” obligará a un análisis sobre la procedencia o no de los realizado por los regidores inconformes. Hay, ahora en Cunduacán, dos cabildos.
La diputación del PRD, encabezada por Juan José Peralta, asumió la defensa del alcalde no por los actos relacionados con el ámbito penal sino del mecanismo del relevo. Mientras los regidores aseguran que actuaron de pleno derecho y que el Congreso local debe avalar la designación de un nuevo edil, la defensa solaztequista sostiene que sólo el Congreso y por una decisión de las dos terceras partes de sus integrantes, puede iniciar un “juicio de procedencia” para destituir a un presidente municipal.
Como usted sabe, estos cargos son irrenunciables y por lo general se acude a la solicitud de licencia o, en casos extremos, a la destitución pero con formalidades establecidas en la Constitución.

 

MOERIRA Y MORENA

 

SE HA DICHO que en política las declaraciones son acciones o son tomadas como tales. Esto parece confirmarse con la expresión de Humberto Moreira, dirigente nacional del PRI, respecto a López Obrador. Dijo el coahuilense: “Siendo fríos y claros, en las encuestas nuestra competencia es con Andrés Manuel López Obrador... para ser claros y sinceros. No quiere decir que no haya competencia con el PAN, pero los personajes del PAN, que en este caso es Josefina, diputada con licencia, está en un sitio más abajo”.
Insistió: “sería de mi parte injusto no mencionar quién es el que va en segundo lugar entre los partidos de oposición. No quiero decir que no existan los demás, está también el PAN, pero está en la posición inferior. Andrés Manuel fue creciendo y superó” a los panistas.
De inmediato Marcelo Ebrard, rival de AMLO por la candidatura, invitó a Moreira a votar en la encuesta del PRD para elegir candidato, en tanto que Jesús Ortega no ocultó sus preferencias pues dijo que el líder priísta “trata de manipular a la ciudadanía a fin de impulsar candidaturas que no le signifiquen riesgos”. ¿Acaso –según Ortega-, López Obrador no representa riesgos?

 

AL MARGEN

 

EL TERCER caso, aún en proceso también, pero que tiene que ver con la interpretación de normas constitucionales, es el debate de los ministros de la Corte respecto a las reformas a las Constituciones de Baja California y San Luis Potosí.
El interés se ha centrado en las leyes anti abortistas pero va más allá: los ministros de la Corte resolverán si cada una de las entidades de la República puede establecer una diferencia en las garantías individuales para los mexicanos de acuerdo a su lugar de residencia. Es un tema que dará mucho. ( Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla )