NUEVO LEÓN CONTRA CHAPULINEO, ¿REVUELTA CIUDADANA?

Sábado, 10 de Marzo de 2012 00:04 Editor
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Escala Crítica/Columna diaria
*Un tribunal suspendió licencia a aspirante a Senado
*Debate entre los derechos del político y del pueblo
*Desmantelada la dirigencia del PRD; van por cargos

Víctor M. Sámano Labastida

SEGURAMENTE usted recuerda que recientemente la mitad de los integrantes de la diputación tabasqueña pidió licencia para ausentarse de su cargo e ir en busca de una candidatura. En el Congreso federal unos 80 legisladores hicieron lo mismo y unos 20 senadores. Y así en los más diversos cargos. Si se aplicara en todo el país la resolución de un Tribunal Colegiado de Nuevo León prácticamente todos los partidos se quedarían sin candidatos.

Resulta que una joven abogada, Dinorah Cantú, logró que el cabildo de Guadalupe, Nuevo León (un ayuntamiento conurbado con Monterrey), le revocara la licencia a la alcaldesa Ivonne Álvarez, como resultado de una orden de un Tribunal. El argumento de la demandante fue que la funcionaria debería cumplir con el mandato constitucional de tres años para el que prestó juramento.
Aunque no se ha resuelto el fondo del asunto –será determinante una audiencia del 23 de marzo-, la alcaldesa Álvarez está a punto de perder la candidatura al Senado por el PRI. No sólo porque fue obligada a retornar, así sea temporalmente, a su cargo sino porque ahora la demandante y un grupo de ciudadanos acudieron al IFE para que le revoque el registro por no cumplir la norma de estar separada de su cargo.
Un aspecto interesante de este proceso, entre muchos otros, es que la demandante Dinorah Cantú no es integrante de ningún partido ni aparece como afectada en la disputa por las candidaturas, simplemente se presenta como una ciudadana que exige que un servidor público cumpla con el término de su mandato.
De inmediato el ejemplo de lo sucedido en Guadalupe, Nuevo León, amenaza con difundirse. Dice la promotora del amparo contra la alcaldesa Álvarez: “lo que nosotros empezamos no es contra Ivonne. Nuestra causa es contra el chapulineo en general…pero estamos buscando utilizar este medio legal contra todos los funcionarios que no están cumpliendo las obligaciones” que tienen con el pueblo.
En 2002 los legisladores de Baja California establecieron en la Constitución de aquel estado la prohibición para que un funcionario surgido del voto popular pudiese dejar el cargo en busca de otro puesto de elección. Los ministros de la Corte declararon inconstitucional esa norma porque atentaba “contra los derechos políticos” de quienes buscaban el voto.
Pero no se discutió el fondo: una aparente contradicción entre “los derechos del político”  y los derechos políticos de la población. Será interesante el desenlace.

TANTO PELEAR…

PRÁCTICAMENTE desmantelada quedó la dirigencia del PRD en Tabasco y se confirmó lo que aquí anotamos: Roberto Romero del Valle asumió la presidencia estatal de ese partido, en sustitución de Francisco Sánchez Ramos, quien asumió el cargo en la dirigencia perredista a finales de agosto después de una reñida votación en la que también Gerardo Gaudiano –ahora con licencia-, obtuvo la secretaría general. En esta ocasión, Gaudiano será relevado por Darwin González Ballina quien ya fue dirigente estatal de los solaztequistas.
Sánchez Ramos va por la candidatura a la alcaldía de su natal Huimanguillo, en tanto que Gaudiano busca ser diputado federal por el IV Distrito (Centro). Se afirma que Sánchez Ramos está cabildeando una alianza de facto con el PAN, partido que en el 2006 logró la histórica votación de casi un 29%, aunque en 2009 volvió a caer en niveles por debajo del 10%.
Otro líder que saltó del barco perredista para buscar la candidatura a la presidencia municipal de Nacajuca es el ex diputado Pedro Landero, quien asumió el cargo de presidente del Consejo Político solaztequista en diciembre pasado. También dejan sus cargos Francisco Javier Cabrera, secretario de Organización y Lidia Izquierdo, secretaria de Equidad. Aunque se afirma que la nueva dirigencia perredista será elegida el 15 de marzo, este columnista tiene la duda de si la ley no impide a los partidos realizar elecciones internas en época de elecciones. Así que sólo podría haber designaciones de interinos…¡qué lío con la falta de cuadros, o con que los cuadros existentes no dejen pasar a otros!
Y el PRI, ¿seguirá con sus mismos dirigentes para una campaña que se prevé altamente competida? Tanto en el PRI como en el PRD, ¿los candidatos a la gubernatura asumirán la coordinación de los partidos que encabezan las coaliciones? Es duda…

REFORMA PENAL

DESPUÉS de un largo y accidentado trayecto, finalmente el jueves 8 de marzo fue aprobada por los diputados y diputadas de Tabasco la adición al Código Penal de la tipificación y castigo del delito de feminicidio. Primero fue una permanente presión de organismos no gubernamentales para establecer Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; una vez promulgada en 2007 todos los gobiernos estatales fueron obligados a realizar las reformas necesarias para su aplicación.
En Tabasco el Reglamento para esta Ley fue publicado hasta febrero de 2010. Ahora, después de varios intentos, el pleno de la Cámara de Diputados locales, la mayoría suplentes, aprobó la tipificación de “feminicidio”.
Durante el debate de la reforma penal que establece penas de entre 30 y 50 años, integrantes de la Red Municipalista y la Red de Jóvenes por el Derecho a Decidir reclamaron que la redacción de la ley especificara que “cometen delito de feminicidio quienes, por razones de género, priven de la vida a una mujer”. Y de ahí se enumeraron nueve circunstancias entre las que citamos:
Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco, o cualquier otra relación de hecho o amistad; así también alguna otra que implique confianza, subordinación o superioridad;
Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito; cuando la víctima presente signos de violencia sexual o haya recibido lesiones infamantes o degradantes, o mutilaciones, previa o posteriormente  a la privación de la vida. También se califican antecedentes de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar.
Un elemento importante, que aún habrá que precisar en su aplicación, es la exposición degradante del cuerpo de la víctima.
Lo fundamental es inhibir y prevenir ese tipo de conductas, así como combatir la impunidad. El dictamen fue presentado por Lorena Méndez Denis (PRD) y José Dolores Espinosa May (PRI). ( Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla )