Revocación de mandato: decisión unipersonal o votación ciudadana; las viejas prácticas

Viernes, 01 de Abril de 2022 00:20 Editor
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 Escala Crítica/ Diario Presente, Ventanasur, Horay20noticias, Avance

*Durante más de un siglo los presidentes ejercieron un metapoder
*Desde motivos de salud, invitaciones a otros cargos, hasta destituciones
*Se aplicó a los gobernadores de forma arbitraria, ¿rumbo a la regulación?
 
Víctor M. Sámano Labastida
 
La consulta revocatoria fortalece la democracia, fue la conclusión del foro estatal convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE) en Villahermosa el reciente 28 de marzo y al que este columnista fue invitado. Hubo expresiones a favor y también en contra, porque con razones o con pasiones algunas personas consideran que no es así, que la jornada del 10 de abril y toda la campaña precedente sólo favorece a Andrés Manuel López Obrador y a Morena. 
Mi insistencia en no quedarnos en lo coyuntural –votar si AMLO se queda o deja el cargo-, se basa en que lo relevante es analizar si al país le conviene o no que sea mediante el voto popular que se decida si un gobernante (sea quien sea) debe cumplir los seis años de su mandato o quitarle la confianza.
Escribió el académico y escritor Rodolfo Uribe en referencia a mi columna “Consulta del 10 de abril: un ensayo polémico de democracia directa” (30/marzo/2022): 
“No debe de ser polémico que se impulse la democracia aunque la ignorancia se resista. Vale la pena revisar lo que decía el programa para las elecciones del 1994 sobre los delegados municipales y lo qué pasó con las elecciones vecinales del DF cuando Andrés (Manuel) era jefe de gobierno. Empujar la democracia aunque el pueblo todavía no entienda y solo quiera un papá. La excelente crítica que hacía de los mexicanos Ikram Antaki”.
 
ABRIR EL SISTEMA
 
MI PUNTO de vista es, como decía en la entrega pasada, ver en conjunto el proceso de democratización del régimen que pasó de un partido único y una presidencia imperial centralista, a un sistema de competencia y representación de las minorías…que unidas se convierten en mayorías. Como bien expresó el uruguayo José Mujica: ni la derecha gana para siempre, ni la izquierda.
Comenté en el foro referido que de alguna manera en el país ya se practicaba la revocación de mandato no sólo en las comunidades indígenas mediante las asambleas populares, sino que el régimen “de la revolución” permitió que el Presidente en turno ejerciera arbitrariamente la facultad de quitarle el poder (revocarlo) a quienes llegaban mediante el voto real o inflado a nivel de gobernadores (y estos a nivel de presidentes municipales). De acuerdo a Salvador García Soto, entre 1917 y 1975  la lista de gobernadores destituidos en México fue de 62 (El Universal, 25/09/2019). 
Depende de cómo se califique la destitución las cifras varían. Así hay quienes aseguran que Lázaro Cárdenas sacó del poder a 18 gobernadores y Carlos Salinas hizo renunciar a 17. Otros estudiosos mencionan que en realidad con Cárdenas fueron desplazados nueve mandatarios estatales. Prácticamente no hay Presidente que se abstuviera de “revocar” el mandato de algún mandatario incómodo para el poder, no necesariamente incómodo para la población. Los mecanismos fueron diversos (una “invitación al gabinete”, como sucedió con Salvador Neme Castillo en 1992), o la desaparición de poderes. Los estados con mayor número de “desaparición de poderes” –cuando los presidentes utilizaron como instrumento al Senado-, son desde 1911 a 1975 son Guerrero y Morelos con siete; Jalisco, 5 y Tamaulipas, 5. La lista se amplió con Salinas y Ernesto Zedillo –aunque matizada por la reforma impulsada en 1978 por José López Portillo para frenar las destituciones-, quienes utilizaron otros métodos. (Desaparición de los Poderes en los Estados, Senado de la República, Jurídicas UNAM).
Aunque nos parezca novedoso, la revocación de mandato se aplica en varios países; en algunos como “voto de censura” en el Parlamento en otros como “juicio político” (el caso más sonado recientemente fue el de Brasil, con Dilma Roussef). Pero también se estableció en México a nivel estatal desde 1923 en San Luis Potosí y posteriormente en otras entidades, como le comenté en mi anterior colaboración. 
Quizá, como han argumentado muchos estudiosos, la revocación de mandato debió establecerse y aplicarse primero en el orden estatal antes del orden federal. También se discute si la probabilidad real de que no acuda el 40 por ciento del padrón (37 millones de votantes) invalida la consulta revocatoria. En realidad lo que sucedería en este caso es que su resultado no sería “vinculante” –esto es de aplicación obligatoria-, pero la consulta revocatoria como tal quedaría establecida para aplicarse en el futuro. Mucho qué aprender de este proceso; pero insisto, lo determinante es la organización social.
AL MARGEN
 
DURANTE las inundaciones del 2007 se habló de la necesidad de reclamar la responsabilidad de daño patrimonial a la Federación vigente desde 2004 por el mal manejo de las presas. Quedó en intento opositor. Ayer, el gobernador Carlos Merino envió al Congreso local por conducto del secretario de Gobierno, Guillermo del Rivero la iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Tabasco y sus municipios. Como bien se dijo, responde a una demanda añeja. Buen tema. ( Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla )