FEMINICIDIO: APRUEBAN CASTIGO EN TABASCO

Viernes, 09 de Marzo de 2012 10:06 Editor
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* La penalidad mínima será de treinta años y la máxima de 50
* Después de varios años de aplazar, finalmente pasó la norma

CECILIA VARGAS

Villahermosa, Tabasco.- Casi entrada la noche del Día Internacional de la Mujer, la LX Legislatura de Tabasco aprobó por unanimidad, en lo general y particular, incluir el delito de feminicidio en el Artículo 115  del Código Penal del estado, en medio de una presión que ejercieron no más de quince mujeres y hombres de la Red Municipalista y la Red de Jóvenes por el Derecho a Decidir. Los diputados no habían tomado en cuenta la propuesta que entregara hace unos días para dicha reforma la Red Municipalista. Sus integrantes ya conocían el sentido del dictamen de la Comisión Orgánica de Seguridad Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia.

Alrededor de las cuatro de la tarde del jueves, los y las integrantes de la Red fueron ocupando un lugar en la sala de sesiones y a la hora que la diputada Lorena Méndez Denis (PRD), presidenta de la Comisión de Equidad y Género y el diputado José Dolores Espinosa May (PRI), presidente de la comisión de Seguridad, dieron lectura al dictamen. Los manifestantes extendieron una manta que decía: “Tipificación si, no simulación”.
La frase fue repetida a gritos por las y los inconformes. Amenazaban con interrumpir la sesión a la hora de la votación, sin embargo la diputada perredista pidió la palabra para proponer el cambio de la redacción del dictamen en relación a la definición de feminicidio.
La redacción primera decía:
Se considera feminicidio al homicidio de una mujer, por razones de género, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias y se enumeraban nueve.
La propuesta de Claudia Bojórquez, apoyada por la Red Municipalista especificaba:
“Cometen delito de feminicidio quienes, por razones de género, priven de la vida a una mujer”.
 Las circunstancias que dicha reforma establece para considerar un homicidio como feminicidios son nueve:
Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad;
Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera otra que implique  confianza, subordinación o superioridad;
Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito; cuando la víctima presente signos de violencia sexual; cuando a la víctima se le hayan inflingido lesiones infamantes o degradantes, o mutilaciones, previa o posteriormente  a la privación de la vida;            
Cuando existan antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar; Cuando se establezca que se cometieron amenazas, asedio o lesiones en contra de la víctima; cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;
Y cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto en forma degradante en lugar abierto.
La penalidad mínima para los feminicidas será de 30 años y la máxima de 50, porque esta es más alta que establece el Código Penal de Tabasco.
Al final de la sesión, Angela Mendoza del Comité de Derechos Humanos de Tabasco e integrante de la Red, dijo que la precisión en la redacción fue un mínimo triunfo pero importante, porque de otra manera el concepto de feminicidio hubiera quedado impreciso.
En adelante habrá que seguir luchando porque se incluyan las propuestas de la Red, en la parte de prevención, en cuanto a la conciliación, el castigo a autoridades omisas o negligentes y atención a las víctimas. (*Reportera de La Verdad del Sureste y colaboradora de Ventanasur)