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Home Escala Crítica POLICÍAS COMUNITARIOS, SEGURIDAD Y LA RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO

POLICÍAS COMUNITARIOS, SEGURIDAD Y LA RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO

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Escala Crítica/Columna diaria
*Michoacán es una expresión preocupante del “Estado fallido”
*Volver al empoderamiento ciudadano; lección para la crisis
*Lo que el Código Penal de Tabasco dice de sobre feminicidio

Víctor M. Sámano Labastida

POR LO MENOS en unos doce municipios de Michoacán se ha concentrado la violencia en los últimos meses. Según la estimación del diario Reforma (27/VII/13) la zona del conflicto reciente por la lucha de las comunidades en contra de las bandas del crimen organizado abarca el 33 por ciento del territorio de Michoacán y al 11.6 por ciento de la población.

La resistencia en contra de los robos y las extorsiones comenzó en la zona indígena de Paracho en el 2011, donde las comunidades purépechas se organizaron ante la falta de respuesta del gobierno federal y la ausencia de las autoridades estatales, según explicaron a periodistas los dirigentes de Urapicho, uno de los pueblos indígenas.

UNA TRADICIÓN MILENARIA

MICHOACÁN, al igual que Guerrero, son los estados en donde han surgido o fortalecido un mayor número de policías comunitarios. Especialistas como Edgardo Buscaglia, Ernesto López Portillo, Jorge Chabat y Jesús Ramírez, advirtieron que no se deben confundir las policías comunitaria, ciudadana y vecinal con otros grupos armados que se presentan como autodefensas. Algunos de estos armados por las mismas bandas delictivas.
Por lo general la policía comunitaria es una derivación de la organización municipal o ejidal con raíces indígenas o campesinas. No es casual que –por ejemplo- sea en los estados de Oaxaca, Chiapas, Michoacán, Jalisco, Estado de México, Veracruz, Sonora, donde las comunidades se organizan para su autoprotección.
En este espacio comenté mi experiencia en las comunidades indígenas de Oaxaca con la seguridad pública apoyada en el sistema de usos y costumbres, con guardias voluntarios. Los llamados “topiles” en la sierra oaxaqueña.
Escribió Jesús Ramírez (La Jornada, 18/V/2013): “En México existe una tradición histórica de autodefensa entre los pueblos indígenas y las comunidades rurales. Como ha recordado el intelectual indígena Francisco López Bárcenas, algunas experiencias sobreviven desde el siglo XIX, como los guardias tradicionales seris y yaquis en el noroeste, que cuentan una estructura militar, producto de las largas guerras que libraron contra el gobierno mexicano y en defensa de su territorio en el siglo XIX”. Algo similar ocurre en la etnia maya.
En Tabasco, es en la región de la Chontalpa con predominio de la organización ejidal donde las autoridades locales cuentan con  su propia “policía ciudadana” que ha realizado la captura de algunos delincuentes.
El estudioso michoacano, Pablo Alarcón Chaires explicó que a diferencia de los grupos que son armados por las bandas del crimen haciéndolas aparecer como “justicieras”, las auténticas autodefensas comunitarias lo que reclaman es una presencia más efectiva de las autoridades estatales y federales, del ejército y la policía. En Michoacán “los comunitarios” inclusive han pedido la intervención de Amnistía Internacional y de la Organización de Naciones Unidas. (sinembargo, 20/V/2013)
El autocuidado, la autoprotección, debe estar sustentada en la Ley pero también respaldada por el Estado.

ACCIONES PREVENTIVAS

LE COMENTÉ el fin de semana sobre los casos de feminicidio que han ocurrido en Tabasco. Le decía que, después de varios años de insistencia, por fin en marzo del 2012 fue tipificado el delito de feminicidio, aunque en el Código Penal aparecen las adiciones en marzo y en octubre de ese año. Como sea, tal norma está vigente.
Pero aún así los llamados “homicidios por razones de género”, no disminuyen. Falta, en parte, una amplia difusión de las reformas, pero también su aplicación. ¿Cuántas condenas por feminicidio se han dictado en Tabasco? 
De acuerdo a reportes de activistas ante la falta de un registro oficial, del 2006 al 2012 hubo en Tabasco 160 feminicidios. En el 2011, uno de los años más violentos contra las mujeres en la entidad, hubo 15 crímenes por razones de género; en el 2012 fueron 13. Lamentablemente en los primeros siete meses de este año han ocurrido más que el promedio. Debe trabajarse para que esta tendencia sea frenada.
Observamos, por ejemplo, que se le da más difusión al crimen –la mayor de las veces ofensiva para la víctima- que a la condena. Hasta podría interpretarse como una violación al Código Penal “la exposición degradante de la víctima”, una de las circunstancias que califica el feminicidio. Tema para los juristas.

EXPOSICIÓN DEGRADANTE

¿QUÉ DICE el Código Penal de Tabasco respecto al feminicidio?
En su reforma de octubre del 2012 y su adición de marzo del 2012, el
Articulo 115 bis, señala:
“Se considera feminicidio el homicidio de una mujer realizado por razones de género. Existen razones de género cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes
“I.- Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consaguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, o cualquier otra relación de hecho o amistad; II.- Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, dicente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;
“III.- Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito; IV.- La víctima presente signos de violencia sexual; V.- Cuando la víctima se le hayan inflingido lesiones infamantes o degradantes, o mutilaciones previa o posteriormente a la privación de la vida; VI.- Cuando existan antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar
“VII.- Cuando se establezca que se cometieron amenazas, asedio o lesiones contra la víctima; VIII.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento, o IX.- El cuerpo de la víctima sea expuesto en forma degradante en lugar abierto.
“A quien cometa delito de feminicidio se le impondrán de treinta a cincuenta años de prisión y de quinientos a mil días de multa.
Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio”.
Hace falta, como le decía, una difusión más amplia de la ley sobre todo con carácter preventivo. Pero también una intensa campaña y práctica de los derechos de género. Hay vidas, familias y estructuras de convivencia de por medio.

AL MARGEN

AHORA QUE ESCUCHAMOS con insistencia que la acción de las autoridades en contra del crimen organizado tiene que ser una estrategia inteligente, habría que la democracia supone que los gobiernos deben ser inteligentes en todo. ( Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla )
 

 

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